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Registro de proveedor de facturación electrónica en el SRI: J62021002 y J62021003 paso a paso

26 de agosto de 2026 · Blog de Cobra

El registro de proveedor de facturación electrónica en el SRI lo exige la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 a quien desarrolla, revende u ofrece como servicio un sistema para emitir comprobantes electrónicos a otros negocios. Consiste en abrir en el RUC un establecimiento exclusivo con la actividad J62021002 (si eres dueño del código del sistema) o J62021003 (si comercializas el sistema de un tercero). Esos códigos no aparecen en el RUC en línea, así que el trámite se hace en una agencia del SRI con la cédula física y un comprobante de servicios básicos de la dirección del establecimiento. El plazo para los proveedores venció el 27 de agosto de 2026, y desde el 26 de septiembre de 2026 cada factura electrónica debe llevar el RUC del proveedor en el XML.

Este artículo lo escribimos el día que terminamos el trámite. Lo publicamos porque, mientras lo hacíamos, no encontramos a nadie que explicara el paso donde uno se traba de verdad: elegir el código de actividad.

Hay decenas de resúmenes de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027. Todos dicen lo mismo: que hay que registrarse, que hay dos códigos y que hay plazos. Ninguno dice que esos códigos no salen en el buscador del RUC en línea y que por eso el trámite no se puede hacer por internet. En un grupo de contadores del Ecuador estaban preguntando exactamente eso, sin respuesta.

Acá está lo que aprendimos, incluido lo que nos costó dos días averiguar.


A quién le toca registrarse

La resolución alcanza a quien provee a terceros un sistema informático o un servicio que permite emitir, firmar, transmitir y conservar comprobantes electrónicos.

En la práctica, entran tres perfiles:

No entra quien construyó un facturador solo para su propia empresa y no se lo cede a nadie. Ahí no hay provisión a terceros, y por lo tanto no hay proveedor que registrar.

Los dos códigos: J62021002 y J62021003

La diferencia entre los dos es de quién es el código fuente, no del tamaño de la empresa ni del tipo de cliente.

CódigoLe toca aCómo saber si es el tuyo
J62021002Quien desarrolla el sistema: dueño del código fuente, lo diseña y lo mantiene.Si tú construiste el facturador y tú decides qué se le cambia.
J62021003Quien comercializa un sistema desarrollado por un tercero: revendedor o distribuidor de una licencia ajena.Si vendes el producto de otro y no puedes tocarle el código.

El texto oficial del 002, tal como queda impreso en el RUC, es este:

PLANIFICACION DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS PARA LA EMISION TRANSMISION Y CONSERVACION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS BAJO LAS NORMAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ECUADOR

La trampa que casi nos cuesta el trámite Si buscas «sistemas informáticos» o «desarrollo de software» en el catálogo de actividades, lo que aparece es J62021001. Ese no sirve. Se parece en el número y en la descripción, pero es la actividad genérica de desarrollo de software y no cumple la resolución. Los códigos que la resolución exige terminan en 002 y 003.

Las tres fechas que importan

La resolución se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 335, del 28 de julio de 2026. De ahí salen todos los plazos:

FechaQué pasaA quién le aplica
27 de agosto de 2026Vence el plazo de 30 días para inscribir o actualizar el RUC con el establecimiento exclusivo.Proveedores
26 de septiembre de 2026Toda factura electrónica debe llevar el RUC del proveedor en la <infoAdicional> del XML.Emisores (todos los negocios)
Octubre de 2026El SRI publica el listado de proveedores registrados.Público

Vale la pena separar bien las dos primeras, porque se confunden todo el tiempo: la del 27 de agosto es del proveedor; la del 26 de septiembre es del negocio que emite. Si tienes una tienda y facturas con un sistema de un tercero, la segunda es tuya, aunque el dato lo ponga el sistema por ti.

Por qué no se puede hacer en línea

Acá está el punto que nadie publicó.

El RUC en línea permite agregar establecimientos y actividades sin ir a una agencia. Pero el selector de actividades económicas del portal no devuelve J62021002 ni J62021003: no salen buscando por el código, ni por «comprobantes electrónicos», ni por «facturación electrónica». Salen otras actividades parecidas, ninguna es la correcta.

Perdimos dos días buscando la forma de hacerlo por internet antes de aceptar lo obvio: el trámite es presencial. Si estás intentando hacerlo en línea y no encuentras el código, no es tu clave, no es tu navegador y no es que lo estés escribiendo mal.

Qué llevar a la agencia

Dos cosas, y una de ellas sorprende a casi todos:

Si el registro es de una compañía, súmale el nombramiento del representante legal vigente y su cédula. No necesitas cita previa en la mayoría de agencias, pero conviene ir temprano.

Qué pedir en ventanilla, con estas palabras

El pedido concreto es corto, y decirlo bien ahorra media hora de ida y vuelta:

«Necesito abrir un establecimiento nuevo con la actividad económica J62021002, exclusiva, por la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 de proveedores de facturación electrónica.»

Tres detalles que conviene tener claros antes de sentarte:

  1. Es un establecimiento nuevo, no un cambio en el que ya tienes. La resolución pide un establecimiento exclusivo para esta actividad. Si tu 001 ya tiene otra actividad, no se toca: se abre el 002 con la actividad de facturación electrónica y nada más.
  2. La actividad tiene que quedar sola en ese establecimiento. Si te ofrecen agregarla junto a otra que ya tenías, di que no. La exclusividad es el requisito, no un detalle de forma.
  3. Aprovecha para poner el nombre comercial. El establecimiento admite nombre comercial y es el que va a aparecer cuando el SRI publique el listado en octubre. Vale la pena que sea el nombre con el que te conocen tus clientes, o tu dominio.

La trampa del certificado: dos actividades no significa que fallaste

Al salir te entregan el certificado del RUC actualizado, y ahí aparece un susto: el certificado lista dos actividades económicas, no una. Parece que el trámite quedó mal hecho y que la exclusividad se rompió.

No es así. El certificado del RUC lista las actividades del contribuyente, sumando todos sus establecimientos. La exclusividad de la resolución se mide por establecimiento. Si tu 001 tiene la actividad de antes y tu 002 tiene únicamente la de facturación electrónica, el requisito está cumplido, aunque el certificado muestre las dos.

Cómo verificar que quedó bien

No te quedes con el papel. Confírmalo contra la base del propio SRI:

  1. Entra a SRI en línea y busca la consulta pública de RUC. No necesitas iniciar sesión.
  2. Escribe tu RUC y revisa el bloque de establecimientos.
  3. Debe aparecer el nuevo establecimiento en estado ABIERTO, con su nombre comercial y con la actividad de comprobantes electrónicos.

Si el establecimiento sale abierto pero la actividad no es la correcta, vuelve a la agencia el mismo día: corregirlo antes de que el SRI arme el catastro de octubre es mucho más simple que después.

Cuatro errores que cuestan el trámite

Del lado técnico: el dato en el XML

La parte que le toca al software es chica pero no es opcional. En la <infoAdicional> del comprobante hay que agregar un campo con el número de RUC del proveedor del sistema o del servicio de facturación electrónica.

Va en el mismo bloque donde ya mandas el correo o el teléfono del cliente, y no altera la clave de acceso ni la firma. Si tu facturador es propio, el cambio son unas líneas. Si es de un tercero, pregúntale al proveedor si ya lo desplegó: el plazo es del 26 de septiembre y quien responde ante el SRI por el comprobante es el emisor.

Si lo que querías era facturar, no volverte proveedor

Vale la pena decirlo claro, porque mucha gente llegó a esta resolución por el camino equivocado: si tu objetivo es que tu sistema emita facturas al SRI, no necesariamente tienes que registrarte como proveedor. Tienes que registrarte si vas a proveerle el facturador a otros. Si lo que necesitas es emitir —tuyo o de tus clientes, dentro de tu propio producto— puedes apoyarte en un proveedor que ya esté registrado.

Es lo que hacemos en Cobra. Nuestro establecimiento exclusivo quedó registrado con la actividad J62021002, y exponemos la emisión de dos formas:

El RUC del proveedor en la información adicional ya va incluido en cada comprobante que emitimos, así que ese requisito del 26 de septiembre queda cubierto sin que tengas que tocar nada.

Y si lo tuyo no es integrar sino simplemente vender y facturar, el punto de venta de Cobra hace lo mismo desde el celular. Cómo funciona todo el esquema, desde el RUC hasta la firma, está explicado sin tecnicismos en nuestra guía de facturación electrónica del SRI.

Preguntas frecuentes

¿Qué código me toca, el 002 o el 003?

El 002 si eres dueño del código fuente y desarrollas el sistema. El 003 si comercializas el sistema de un tercero. La pregunta que resuelve la duda es simple: ¿puedes cambiarle el código al producto que vendes? Si sí, 002. Si no, 003.

¿Puedo hacerlo desde el RUC en línea?

No. Al 26 de agosto de 2026 los códigos no aparecen en el buscador de actividades del portal. El trámite es presencial en una agencia del SRI.

¿Qué llevo?

Cédula física y un comprobante de servicios básicos de la dirección del establecimiento. El comprobante puede ser digital; la cédula no.

Ya pasó el 27 de agosto, ¿qué hago?

Hacer el trámite igual. El plazo venció, pero el registro sigue siendo el requisito para constar en el listado que el SRI publica desde octubre, y no constar es lo que te deja fuera cuando un cliente o su contador revise con quién factura.

¿El establecimiento tiene que ser exclusivo para esta actividad?

Sí. La resolución exige un establecimiento registrado exclusivamente para la actividad de proveedor de sistemas o servicios de facturación electrónica. No puede compartir establecimiento con otras líneas de negocio. Si ya tenías un establecimiento con otra actividad, se abre uno nuevo.

¿Tengo que registrarme si el facturador es solo para mi empresa?

No. La obligación es para quien provee el sistema o el servicio a terceros. Un desarrollo de uso interno no convierte a nadie en proveedor.

Mi certificado del RUC muestra dos actividades, ¿está mal?

No. El certificado lista las actividades del contribuyente, no las de cada establecimiento. La exclusividad se cumple si el establecimiento nuevo tiene solo la actividad de facturación electrónica.

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Los plazos y requisitos citados corresponden a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 335 del 28 de julio de 2026, y al procedimiento vigente al 26 de agosto de 2026. Verifica siempre la información actualizada en sri.gob.ec antes de tomar decisiones.